Normativa · Facturación

Factura electrónica obligatoria entre empresas: plazos, formatos y cómo prepararte

La Ley Crea y Crece ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026. Te explicamos de qué depende el calendario, qué formatos valen, qué cambia en el día a día y cómo encaja con Verifactu. Si tu web o tu ERP facturan, en Webpsilon revisamos la integración contigo.

Actualizado el 17 de octubre de 2026 · Fuentes: BOE (Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026), Agencia Tributaria y Ministerio de Hacienda

Respuesta rápida

Todas las empresas y autónomos tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas en sus operaciones entre empresas (B2B), y comunicar cuándo las aceptan y las pagan. Lo exige la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y lo desarrolla el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.

Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026: 12 meses para quien facture más de 8 millones de euros (6 de octubre de 2027) y 24 meses para el resto (6 de octubre de 2028). Pregúntanos si tienes dudas sobre tu caso.

Datos clave

RD 238/2026

Reglamento aprobado el 25 de marzo de 2026 y publicado en el BOE el 31 de marzo.

8 M€

Umbral de volumen de operaciones que separa el primer grupo (12 meses) del resto (24 meses).

4 días

Hábiles para comunicar la aceptación, el rechazo o el pago completo de una factura.

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Lo básico

¿Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas?

No basta con mandar un PDF por correo. Una factura electrónica, a efectos de esta norma, es un fichero estructurado que un programa puede leer sin intervención humana, ajustado al modelo europeo EN 16931.

Qué cambia respecto a hoyToca una fila para marcarla
PDF por email (hoy) Factura electrónica (Crea y Crece)
Formato Imagen o documento Fichero estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae)
Quién la lee Una persona El programa del cliente, de forma automática
Envío Email o papel Solución pública de la AEAT o plataformas privadas interconectadas
Estado de la factura No se comunica Aceptación, rechazo y pago completo
Copia a Hacienda No Sí, en la solución pública

El objetivo declarado de la ley no es solo fiscal: busca reducir la morosidad comercial, porque obliga a informar de cuándo se paga cada factura.

Calendario

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

El Real Decreto entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero no obliga a nadie todavía. Los plazos arrancan con la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación de la AEAT. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre, fecha desde la que la Agencia Tributaria cuenta los plazos.

Calendario de la factura electrónica B2BFechas oficiales según la Orden HAC/1028/2026
Quién Plazo desde la orden Fecha de aplicación
Empresas con más de 8 M€ de volumen de operaciones 12 meses 6 de octubre de 2027
Resto de empresas y autónomos 24 meses 6 de octubre de 2028
Autónomos y entidades en atribución de rentas: comunicar estados 36 meses 6 de octubre de 2029
Plataformas privadas de facturación 12 meses 6 de octubre de 2027

Ojo con las fechas que circulan. Muchas webs siguen citando el 1 de octubre de 2027, que era la fecha del proyecto de orden. La orden definitiva entró en vigor el 6 de octubre de 2026, así que las fechas buenas son el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028.

El volumen de 8 millones se mide con el año natural inmediatamente anterior, como indica el Real Decreto.

Formatos

¿Qué formatos de factura electrónica se admiten?

El artículo 7 del Real Decreto admite cuatro sintaxis, todas ajustadas al modelo semántico europeo EN 16931. La solución pública trabaja con UBL, y las plataformas privadas deben enviarle una copia en UBL de cada factura.

Sintaxis admitidasReal Decreto 238/2026, art. 7
Sintaxis Quién la usa Comentario
UBL Red europea Peppol, la mayoría de plataformas Formato de referencia de la solución pública
CII (UN/CEFACT) Industria y entornos europeos Alternativa europea admitida
EDIFACT Gran distribución y logística Mensajes EDI de toda la vida
Facturae Administraciones públicas en España (FACe) El formato que ya usas si facturas a la Administración

Durante los primeros 12 meses de obligación, las empresas del primer grupo deben acompañar cada factura con un PDF que garantice su lectura.

Funcionamiento

¿Cómo se enviarán las facturas electrónicas?

Habrá dos vías, y puedes usar cualquiera de ellas:

  • Solución pública de la AEAT. Gratuita. Sirve para emitir, recibir y consultar facturas, y recibe la información de pagos. Es la opción por defecto.
  • Plataformas privadas. Las de tu programa de facturación o ERP. Deben ser interoperables entre sí, sin cobrar por la interconexión, y mandar una copia de cada factura a la solución pública.

Además, el destinatario debe comunicar en un plazo de 4 días hábiles:

  1. La aceptación o el rechazo comercial de la factura y su fecha.
  2. El pago efectivo completo y la fecha en que se pagó.

Quedan fuera, entre otras, las facturas simplificadas (tickets) y algunos sistemas sectoriales ya existentes, como los de electricidad y gas o la liquidación IATA de las aerolíneas.

Diferencias

¿En qué se diferencia de Verifactu?

Son dos obligaciones que se suman, no una sola. Es la confusión más habitual que vemos en las pymes.

Verifactu frente a factura electrónicaDos obligaciones distintas
Verifactu Factura electrónica B2B
Norma Real Decreto 1007/2023 (ley antifraude) Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026
Qué regula El programa con el que emites facturas El formato y el envío entre empresas
A quién Todas las facturas, también a particulares Solo operaciones entre empresas y autónomos
Fecha 1/1/2027 sociedades · 1/7/2027 resto (Hacienda anunció el 05/10/2026 su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de BOE) 6/10/2027 (más de 8 M€) · 6/10/2028 resto
Objetivo Evitar el fraude en ventas Digitalizar y reducir la morosidad

El programa que elijas debería cubrir las dos: registros Verifactu con QR y, más adelante, emisión y recepción de facturas en UBL con comunicación de estados.

Preparación

Cómo preparar tu empresa para la factura electrónica

  1. Calcula tu grupo. Mira el volumen de operaciones del año anterior: más de 8 millones, primer grupo; si no, segundo.
  2. Elige un programa que cubra Verifactu y factura electrónica. Pregunta a tu proveedor si emitirá en UBL y si se conectará a la solución pública.
  3. Ordena los datos de clientes. NIF, razón social y direcciones correctos. Con facturas automáticas, un dato mal puesto provoca rechazos.
  4. Revisa tu tienda online y tu ERP. Si WooCommerce, PrestaShop o un desarrollo propio generan facturas a empresas, habrá que integrarlos con el programa de facturación.
  5. Adapta el circuito de facturas recibidas. Tendrás 4 días hábiles para aceptarlas o rechazarlas. Define quién lo hace.
  6. Apunta la fecha. El 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones; el 6 de octubre de 2028 en el resto de casos.

Para la mayoría de pymes, el trabajo real está en las integraciones: web, ERP, contabilidad y banco. Es mejor hacerlo una vez y bien que dos veces con prisas.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Los autónomos están en el grupo de 24 meses desde la orden ministerial. Con la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, la fecha es el 6 de octubre de 2028; las personas físicas tendrán que comunicar los estados de pago desde el 6 de octubre de 2029.

¿Un PDF enviado por email cuenta como factura electrónica?

No para esta norma. Hace falta un fichero estructurado en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El PDF solo acompaña a la factura durante el primer año en las empresas grandes.

¿Tendré que pagar por enviar facturas electrónicas?

No necesariamente. La solución pública de la AEAT es gratuita. Las plataformas privadas cobran según su tarifa, pero el reglamento les exige interconectarse entre sí sin coste.

¿Afecta a las facturas a particulares?

No. Solo a las operaciones entre empresarios y profesionales. Las facturas simplificadas quedan excluidas.

¿Qué pasa si ya facturo a la Administración con Facturae?

Facturae es uno de los formatos admitidos, así que llevas parte del camino hecho. Tendrás que añadir el envío a la solución pública y la comunicación de estados.

¿Hay multas por no emitir factura electrónica?

El Real Decreto no regula sanciones propias. Te recomendamos seguir la normativa sancionadora que se apruebe antes de las fechas de aplicación.